Disposicion Adicional . 12. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.A. 12ª. Extinción del contrato de arrendamiento de locales.
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1. Los contratos de arrendamiento de locales situados en grupos de viviendas protegidas de promoción pública en los que hubiera cesado la actividad económica o que hubieran permanecido cerrados al público durante más de seis meses en el periodo de doce meses anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, no serán susceptibles de prórroga una vez alcanzado su vencimiento contractual.
2. No obstante, cuando, tras el fallecimiento de la persona arrendataria o el cese en la explotación directa por su parte, la actividad económica continúe siendo desarrollada en el local por su cónyuge o persona con la que hubiera convivido en análoga relación de afectividad, o, en su defecto, por personas integrantes de su unidad familiar, tales como descendientes, ascendientes, hermanos o parientes colaterales hasta el tercer grado que se hallen, en este último caso, en situación de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, podrá solicitarse la subrogación en la titularidad del contrato de arrendamiento, siempre que no se hubiera dictado resolución expresa declarando su extinción.
3. La solicitud de subrogación deberá ir acompañada de la acreditación del vínculo familiar correspondiente, según el apartado 2 anterior, y del mantenimiento efectivo de la actividad económica en el local. Una vez dictada la resolución estimatoria, el contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales sucesivas mientras se mantenga la actividad y se cumplan las obligaciones contractuales.
4. La formalización de la subrogación exigirá, en todo caso, que la persona solicitante se encuentre al corriente en el pago de la renta arrendaticia del local, de los gastos de comunidad, así como de los gastos asociados a los servicios esenciales vinculados al desarrollo de la actividad (tales como recogida de residuos sólidos urbanos, vaciado de fosas sépticas, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, suministro eléctrico, gas, telecomunicaciones, entre otros).
5. La solicitud de subrogación deberá presentarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto cuando el fallecimiento de la persona arrendataria o su cese en la explotación directa hubiera tenido lugar con anterioridad a dicha fecha. Si el hecho causante se produjera tras la entrada en vigor del Decreto, el plazo para solicitar la subrogación será de seis meses a contar desde dicho fallecimiento o cese.
6. El incumplimiento del plazo establecido en el apartado anterior, así como de los requisitos previstos en los apartados 2 a 4 de esta disposición adicional, dará lugar a la extinción del contrato de arrendamiento, con los efectos legales que correspondan.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la documentación acreditativa a la que hace referencia el apartado 3 de esta disposición haya sido presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
