Disposicion Adicional 12 Orden de 24 de julio de 2013, Aragón, Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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»D.A. 12ª. Coordinación de los servicios sociales y sanitarios.
Vigente
Los Departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán, de forma conjunta, un protocolo de coordinación que permita la identificación temprana, en el ámbito sanitario, de las personas potencialmente beneficiarias del grado III+.
Dicho protocolo tendrá como finalidad mejorar la respuesta de ambos sistemas en los procesos de alta hospitalaria, así como garantizar la tramitación preferente y el acompañamiento de estas personas en los procedimientos de valoración y reconocimiento del grado, y en el acceso a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por ORDEN DBF/993/2026, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. (AR de 08-07-2026) en vigor desde 09-07-2026

