Disposicion Adicional 13 D-Ley 1/2024, de 19 de febrero, Canarias, Medidas urgentes en materia de vivienda
D.A. 13ª. Actuaciones excepcionales residenciales promovidas por el Gobierno autonómico.
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1. En atención a la declaración de la situación de emergencia habitacional como interés general excepcional, el Gobierno de Canarias, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de otras Administraciones o de particulares, podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para el establecimiento en los suelos afectados de actuaciones excepcionales residenciales, aplicando a estos efectos lo previsto en el artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. Las actuaciones a que se refiere esta disposición podrán promoverse en suelos que presenten alguna de las siguientes características:
a) Sectores de suelo urbanizable vigentes con destino principal no residencial cuando las personas propietarias que representen al menos el 60% de la superficie propongan el cambio a uso residencial con una reserva de, al menos, la mitad de la edificabilidad a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección público.
b) Sectores de suelo urbanizable vigentes con destino principal residencial, cuando las personas propietarias que representen al menos el 60% de la superficie propongan el cambio de las determinaciones urbanísticas con el fin de incrementar el número de viviendas sujetas a un régimen de protección pública que puedan construirse.
c) Sectores de suelo urbanizables vigentes, cualquiera que sea su destino urbanístico principal, cuyo desarrollo el Gobierno considera necesario promover en orden a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública, siendo la declaración de necesidad constitutiva de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación, e, igualmente, declarativa de urgencia a efectos de su ocupación. En este supuesto, la totalidad de la edificabilidad será destinada a viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
3. La declaración por el Gobierno de una actuación excepcional residencial determinará la suspensión de la ordenación hasta entonces vigente así como la aprobación de las normas sustantivas transitorias aplicables para viabilizar la iniciativa, incluyendo las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada que sean precisas de acuerdo con lo establecido por la legislación del suelo, si bien, la densidad máxima y la edificabilidad bruta máxima serán de 500 habitantes por hectárea y 1,50 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo. Estas normas se incorporarán en los instrumentos de ordenación afectados en la primera modificación sustancial de que sean objeto, sin perjuicio de la eficacia inmediata de aquellas.
4. La ejecución de estas actuaciones se realizará de conformidad con las previsiones de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de este decreto ley.
5. La terminación de las obras de construcción de las viviendas sujetas a protección pública debe ser simultánea a la de las viviendas libres que puedan construirse, quedando condicionada la primera ocupación de estas a la calificación definitiva de las anteriores.
6. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 2, en el caso de que, aprobadas las normas sustantivas transitorias, transcurra más de un año sin que quienes promovieron la actuación presenten ante la Administración municipal la solicitud y la documentación para el establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución, el suelo afectado quedará automáticamente reclasificado como suelo rústico común, salvo que el Gobierno decida asumir el desarrollo de la ejecución de la actuación en las condiciones previstas en la letra c) del anterior apartado 2, pudiendo utilizar a estos efectos cualquiera de las formas de gestión y ejecución admitidas por la legislación del suelo.
7. Los acuerdos que deba adoptar el Gobierno de Canarias de acuerdo con lo previsto en esta disposición lo serán a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de vivienda y de ordenación del territorio.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

