Disposicion Adicional 1..., Canarias

Disposicion Adicional . 13. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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D.A. 13ª. Enajenación de los locales ubicados en grupos de viviendas protegidas de promoción pública.

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1. En los supuestos de contratos de arrendamientos de locales de negocio ubicados en edificios de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda existentes a la entrada en vigor de la presente disposición, el citado organismo autónomo podrá ofrecer la transmisión de la propiedad de los locales a sus arrendatarios a precios de mercado.
Asimismo, dicho ofrecimiento de venta podrá ser dirigido a las personas señaladas en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del presente Decreto sobre las que hubiese recaído resolución favorable a la subrogación solicitada.
2. La adjudicación directa prevista en el apartado anterior deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que la sustituya, y fundamentarse en la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en dicho precepto.
3. Para poder acogerse al ofrecimiento de venta de los locales, los arrendatarios deberán cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos:
a) Solicitar expresamente acogerse a la adquisición del local.
b) Acreditar el desarrollo en el local de una actividad económica, que cuente con las autorizaciones y permisos administrativos exigidos por la normativa vigente.
c) Estar al corriente en el pago del arrendamiento, así como en el abono de las cuotas correspondientes a los gastos comunes del edificio, aprobadas por la junta administradora o comunidad de propietarios.
d) Acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la capacidad económica suficiente para hacer frente al pago del precio de venta.
4. Para locales que no puedan enajenarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición adicional, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se ofertará la venta de los locales que procedan, de acuerdo a precios de mercado y mediante los instrumentos admisibles en derecho que sean oportunos. La referida resolución deberá contener, al menos:
a) Locales afectados.
b) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a doce meses desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución.
c) Relación de documentos que han de presentar las personas solicitantes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de enajenación será de seis meses, contados desde la fecha de notificación del ofrecimiento de venta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
6. Notificada la resolución estimatoria, la persona adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de dos meses para proceder a la formalización de la correspondiente escritura pública de compraventa. Transcurrido dicho plazo sin que la escritura se hubiera formalizado por causa imputable a la persona interesada, se entenderá que esta renuncia a la adquisición del local, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
7. La formalización de la escritura pública de compraventa requerirá que la persona adquirente acredite, con carácter previo o simultáneo al acto, el abono íntegro del precio de venta. La falta de dicha acreditación impedirá la elevación a público del contrato de compraventa.
8. En caso de que no se formalice la escritura pública de compraventa por causa no imputable a la persona adquirente, se procederá a la devolución de las cantidades que esta hubiese abonado, sin que proceda el abono de intereses, indemnización o compensación económica alguna.
Por el contrario, si la falta de formalización fuese imputable a la persona adquirente, la Administración podrá retener, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, hasta el 5% del importe total ofertado, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.