Disposicion Adicional 1..., Canarias

Disposicion Adicional . 14. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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D.A. 14ª. Locales situados en edificios de titularidad compartida.

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Los locales propiedad del Instituto Canario de la Vivienda, ubicados en edificios cuya titularidad no corresponda en su totalidad a dicho Instituto, podrán ser objeto de enajenación o cesión de uso, mediante los instrumentos jurídicos que resulten adecuados conforme a la legislación aplicable.
La enajenación de estos locales se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del presente Decreto, en cuanto resulte aplicable.
En caso de cesión de uso, únicamente podrán ser cesionarias las entidades a las que se refiere el artículo 67.3 del presente Decreto.
Cuando la enajenación o la cesión de uso pueda afectar a elementos comunes del edificio, o esté sujeta a autorización conforme al título constitutivo de la propiedad horizontal o a los estatutos de la comunidad de propietarios, su formalización requerirá la obtención previa de la conformidad de la comunidad en los términos legalmente exigibles.