Disposicion Adicional 15 Ley 16/2019, de 2 de mayo, Canarias, Servicios Sociales
D.A. 15ª.- Colaboración de Colegios Profesionales.
1. Los colegios profesionales representativos de los sectores profesionales habilitados para la emisión de los informes técnicos preceptivos en el procedimiento de acreditación de centros y servicios sociales, así como los necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos vía declaración responsable para la puesta en funcionamiento de tales centros y servicios, en particular los colegios oficiales de trabajo social, previo convenio, podrán emitir tales informes técnicos, siendo incorporados al expediente correspondiente.
2. El informe que se emita por el colegio profesional, con imparcialidad, confidencialidad e independencia, deberá serlo por una persona colegiada, con la titulación académica y habilitación profesional correspondiente, que queda sujeta a las mismas causas de abstención y recusación que rigen para las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. A estos efectos, cada informe incorporará una declaración expresa de que la persona colegiada que lo emita no está incursa en ninguna de tales causas de abstención.
No operará como causa de abstención para la emisión del informe técnico la circunstancia de que la persona autora o coautora del proyecto para la puesta en funcionamiento o para la acreditación del centro o servicio objeto de verificación o de control también se encuentre colegiada en el mismo.
3. La colaboración de los colegios profesionales mediante la emisión de informes técnicos a que se refiere la presente disposición constituye un supuesto de delegación de competencias de acuerdo con lo establecido en la letra n) del artículo 19 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.
- Artículo modificado (se añade) por DECRETO ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

