Disposicion Adicional 16 DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
D.A. 16ª. Reglas adicionales para la aplicación de la disposición adicional cuadragésima segunda de la norma foral del impuesto.
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| NOTA: Esta disposición tiene efectos a partir del 1 de enero de 2026 |
A efectos de la determinación de los rendimientos positivos procedentes de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, lo previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda de la norma foral del impuesto se aplicará con arreglo a las siguientes reglas adicionales:
1.ª Se tomará de manera individual la antigüedad en cada uno de los planes de previsión social de los que la persona contribuyente sea titular desde su adhesión.
2.ª Cuando la antigüedad no se corresponde con años completos se redondeará por exceso.
3.ª Cuando los derechos económicos cuya información se desconozca representen una parte residual de la totalidad de derechos económicos del plan, el rendimiento positivo se podrá determinar conforme a lo previsto en la letra e) del artículo 37 de la norma foral del impuesto, considerando dicha parte residual como mayor aportación y contribución.
A estos efectos, se considerará que la parte de los derechos económicos desconocidos representan una parte residual cuando no excedan del 5 por 100 de la totalidad de derechos económicos del plan o de 10.000 euros.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

