Disposicion Adicional 1... Andalucía

Disposicion Adicional . 16. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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D.A. 16ª. Protección de datos personales.

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1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las universidades y los centros universitarios deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

3. No será preciso el consentimiento del estudiantado para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias, ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.

4. Igualmente, no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.

5. Se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos personales por las universidades y centros universitarios en relación con la información precisa para el desarrollo de sus respectivas competencias, que deberá proporcionarse a la Consejería competente en materia de universidades, en aras de facilitar la coordinación del sistema universitario andaluz.

6. En el tratamiento de datos de carácter personal, en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o mantenidos por la Consejería competente en materia de universidades y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de las demás Administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia Digital de Andalucía tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y la Consejería competente en materia de universidades tendrá la consideración de «responsable del tratamiento», en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.