Disposicion Adicional . 17. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»D.A. 17ª. Financiación.
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Salvo para aquellas excepciones que expresamente se determinen, todas las actuaciones a desarrollar por las universidades públicas en el marco de aplicación de la presente ley se financiarán con los recursos con los que estas cuenten conforme al modelo de financiación.
