Disposicion Adicional . 2. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
D.A. 2ª. Indemnización.
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La pertenencia al Consejo Andaluz o a los Consejos Provinciales en calidad de Presidencia, Vicepresidencia Primera y vocalías representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y Secretarías de los Consejos será con carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que, en su caso, procedan.
Las personas integrantes de los Consejos de Mayores que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a las sesiones de los mismos, así como aquellas personas que, no formando parte de tales órganos colegiados, sean invitadas a asistir ocasionalmente a sus reuniones, siempre que asistan de forma presencial y no telemática, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
