Disposicion Adicional 2...de febrero

Disposicion Adicional . 2. Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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D.A. 2ª. Aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite en la isla de Mallorca

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1. Los servicios de taxi urbanos e interurbanos en la isla de Mallorca se deberán solicitar y gestionar mediante la aplicación tecnológica que implante la consejería competente en materia de movilidad, que deberá cumplir las condiciones durante la prestación del servicio establecidas en el artículo 40 del presente Decreto y las siguientes condiciones adicionales:
a) Los vehículos deberán circular con un dispositivo que permita la conexión de la aplicación.
b) Las personas conductoras del taxi deberán tener disponible y en funcionamiento la aplicación en sus dispositivos móviles, para recibir en tiempo real las notificaciones de la administración competente, que les notificará la asignación de servicios de taxi, así como otras informaciones de interés para el correcto desarrollo del servicio.
c) Los requisitos especiales solicitados por las personas usuarias, como por ejemplo la utilización de sillas de ruedas, cochecitos infantiles o similares, condicionan los vehículos participantes de la rueda de asignación de los servicios.
d) El viaje será asignado al vehículo del municipio de origen del servicio que se encuentre dentro de la misma zona de mapeo, dando prioridad a los taxis estacionados en la parada (si la hubiera) o a aquellos que tarden menos tiempo en llegar al servicio solicitado.
e) En el supuesto de que exista un régimen especial de recogida o un área de prestación conjunta entre diferentes municipios, siempre que el tiempo de llegada al servicio solicitado por un vehículo del mismo municipio sea inferior al 20 % del tiempo estimado del recorrido (con un margen mínimo de dos minutos), el mismo será asignado al vehículo del mismo municipio. En primer lugar, se dará prioridad a las licencias estacionadas en la parada de la misma zona de mapeo; en segundo lugar, a los taxis que se encuentren en la misma zona de mapeo y que tarden menos en llegar; y en tercer lugar, al vehículo del municipio que tarde menos en llegar al servicio, indiferentemente de la zona de mapeo o parada.
Sin embargo, cuando los vehículos del mismo municipio tarden más del 20 % del tiempo estimado del recorrido solicitado en llegar, este servicio se asignará al vehículo más próximo, pero se tendrá en cuenta también el destino del servicio solicitado para que los vehículos se aproximen o retornen a su municipio de origen.
f) En el supuesto de que el destino del servicio solicitado sea en un municipio diferente al del origen, se dará prioridad a los vehículos del municipio de destino que sean capaces de llegar al inicio del servicio en un tiempo inferior al 30 % del tiempo estimado del recorrido. Sin embargo, cuando los vehículos del municipio de destino tarden más del 30 % del tiempo estimado del recorrido solicitado en llegar, este servicio se asignará al vehículo que tarde menos en llegar.
g) En el supuesto de que el destino del servicio solicitado sea en un municipio que no pertenezca al régimen especial de recogida o al área de prestación conjunta, se dará prioridad a los vehículos de los municipios vecinos del municipio de destino, si fuera posible, y si no a aquella licencia que llegue en el menor tiempo al servicio.
h) Una vez aceptado el servicio, la persona usuaria tiene que conocer la matrícula y el número de la licencia del vehículo que la recogerá. Igualmente, se habilitará un canal de comunicación entre la persona usuaria y la persona conductora desde la confirmación del servicio.
i) Los servicios asignados únicamente podrán ser rechazados por la persona conductora en los siguientes casos:
- Cuando esté próxima la finalización del turno de la persona conductora y el servicio asignado le impida o condicione esta finalización.
- Cuando el servicio asignado impida o condicione a la persona conductora la realización de un servicio programado con anterioridad, o no sea compatible con un servicio en curso.
- Cuando los vehículos PMR se encuentren en servicio de guardia y tengan que dar prioridad a un viaje para una persona de movilidad reducida.
- Cualquier otra causa de fuerza mayoro que pueda ser justificable.
- Por alguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 37 de este Decreto.
En cualquier caso, la persona conductora deberá justificar el motivo de rechazo de la asignación del servicio.
j) Una vez que un servicio haya sido asignado y confirmado por la persona conductora del taxi, únicamente podrá ser cancelado ante una emergencia de demostrable causa mayor.
k) Al finalizar el servicio, la persona conductora deberá introducir en la aplicación el importe desglosado y con los suplementos aplicados, en su caso, del servicio prestado.
2. La consejería competente en materia de movilidad podrá modificar o concretar las previsiones del apartado anterior o añadir nuevas mediante una resolución administrativa.