Disposicion Adicional . 2. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
D.A. 2ª. Universidad Internacional de Andalucía.
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1. La Universidad Internacional de Andalucía, en el marco de su plena autonomía universitaria, complementará y apoyará las actuaciones del resto de universidades del sistema público universitario andaluz, respondiendo a las cambiantes necesidades de la sociedad y del sistema productivo de nuestra comunidad, potenciando su internacionalización, el fomento de la cultura y el intercambio de saberes y experiencias del mundo universitario andaluz con otras universidades y centros de investigación de España y el extranjero.
2. En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el rector o rectora de la Universidad Internacional de Andalucía deberá ser catedrático de universidad, y será nombrado por un periodo de cuatro años mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria. El mandato podrá ser prorrogado solo una vez, por otros cuatro años más.
3. La Universidad Internacional de Andalucía, como universidad pública de posgrado y con especificidades académicas, se someterá al régimen jurídico de su ley de creación. Esta, dentro de los principios generales establecidos por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la presente ley, regulará, entre otros aspectos, los mecanismos de elección y nombramiento de la persona titular del Rectorado, los mecanismos de gobernanza, su estructura, su régimen económico y patrimonial y las singularidades de su régimen docente e investigador admitidas por el sistema, al no contar con profesorado propio.
4. Los estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía regularán, entre otros aspectos, los derechos y deberes de la comunidad universitaria, así como los mecanismos de participación de sus distintos sectores tanto en su Patronato como en el Consejo de Gobierno y, en su caso, en los demás órganos colegiados que pudieran preverse. Los estatutos de la universidad serán aprobados, y en su caso modificados, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de su Patronato.
