Disposicion Adicional . 2ª. Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio.. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
D.A. 2ª. Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio.
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1. Todas las consejerías deberán remitir a la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, una relación de los procedimientos administrativos de su competencia que no cumplan con la regla general establecida en los artículos 15, 16 y 17 en cuanto a plazo para resolver, efectos del silencio administrativo y plazo de emisión de informes, respectivamente, junto con una propuesta de adecuación o, en caso contrario, de la fundamentación de las razones que justifiquen un plazo de resolución superior a tres meses, el sentido desestimatorio del silencio, o un plazo superior a diez días para la emisión de informes y dictámenes, bien por establecerlo así el derecho europeo o internacional o una ley estatal básica o de aplicación directa, bien por razones imperiosas de interés general.
2. La consejería con competencias en materia de organización de los servicios públicos, en colaboración con las demás consejerías, identificará todos los procesos horizontales o transversales, entendiendo por tales aquellos que afecten a más de una consejería u organismo público, al objeto de adecuarlos, en su caso, a la regla general en cuanto a plazo para resolver, efectos del silencio administrativo y plazo de emisión de informes y dictámenes.
3. El grupo de trabajo de simplificación revisará las propuestas efectuadas.
4. Una vez efectuada la revisión de dichos procedimientos por el grupo de trabajo, se promoverán, en su caso, los cambios normativos correspondientes.
