Disposicion Adicional . 2ª. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.. Rel Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada en sesión del Congreso de los Diputados del día 23 de julio de 2026. - Resolución de 23 de julio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
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»D.A. 2ª. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.
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En relación con las medidas recogidas en los artículos 5, 6 y 7 las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, sin perjuicio de la utilización de su propia cartelería y diseños corporativos, podrán utilizar el modelo descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente dirección: www.sede.agenciatributaria.gob.es.

