Disposicion Adicional 20 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Impuesto sobre Sociedades
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»D.A. 20ª. Pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
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Los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026, cuyo plazo de presentación se inicie desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, el porcentaje de minoración previsto en la disposición adicional quinta, apartado cuarto, se elevará al 60 por ciento, por aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. (BOE de 02-09-2026) en vigor desde 03-09-2026

