Disposicion Adicional 2...rales 2026

Disposicion Adicional . 24ª. Subvenciones del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026

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D.A. 24ª. Subvenciones del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. Las prórrogas que acuerde la Comisión Bilateral de Seguimiento respecto a los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones del "Programa 1 de rehabilitación a nivel de barrio", de conformidad con el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, tendrán efectos directos sobre el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria y sobre las concesiones directas de ayudas, sin convocatoria previa, otorgadas por la Junta de Extremadura con cargo a dicho programa.
2. Adoptado dicho acuerdo, los plazos de solicitud de abono de las ayudas y el plazo de presentación de informe de evolución de las obras, previstos en el Decreto 71/2022, de 8 de junio y en los instrumentos de concesión directa sin convocatoria, quedarán sin efecto.
Asimismo, el plazo final de ejecución de las actuaciones y el de justificación previstos en el Decreto 71/2022, de 8 de junio y en los instrumentos de concesión directa sin convocatoria, quedarán automáticamente sustituidos por los siguientes:
a) El plazo máximo de ejecución que determine expresamente la Comisión Bilateral de Seguimiento.
b) Un plazo máximo de presentación de documentación justificativa de la subvención de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución señalado por la citada Comisión.
Los procedimientos de revocación y reintegro y, en su caso de pérdida del derecho al cobro, sólo podrán iniciarse por el incumplimiento, total o parcial, de los plazos establecidos en las letras a) y b) anteriores, sin perjuicio de los que correspondan por el incumplimiento de otras obligaciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras y en los instrumentos de formalización de la concesión directa de subvenciones referidos.
3. Lo dispuesto en la presente disposición se aplicará con efectos retroactivos a todos los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados por la Junta de Extremadura, al amparo del citado Programa 1 de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Decreto 71/2022, de 8 de junio y en los instrumentos de formalización de concesión directa sin convocatoria a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, a la entrada en vigor de la presente Ley.