Disposicion Adicional . 25ª. Vinculación específica de determinados créditos.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.A. 25ª. Vinculación específica de determinados créditos.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los créditos destinados a financiar los gastos extraordinarios que se ejecuten durante el ejercicio 2026 para dar respuesta a la situación de emergencia derivada de los fenómenos meteorológicos adversos a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y cuya financiación proceda de los recursos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, quedarán vinculados con carácter específico a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.
Este nivel especial de vinculación tendrá carácter preferente respecto de los niveles de vinculación establecidos con carácter general en el artículo 60 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, y se aplicará a todos los créditos identificados mediante el fondo que se habilite al efecto para la gestión y seguimiento de dichos recursos.

