Disposicion Adicional 3...de febrero

Disposicion Adicional . 3. Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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D.A. 3ª. Modificación del punto 1.1, sobre el régimen tarifario de la isla de Mallorca, del anexo 3 del Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears

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El punto 1.1, «Régimen tarifario de la isla de Mallorca», del anexo 3 queda redactado de la siguiente manera:
TARIFAS DE REFERENCIA
1.1. Régimen tarifario de la isla de Mallorca
1 Precio por kilómetro recorrido en día laborable
2 Precio por kilómetro recorrido en día festivo o noche
3 Precio por bajada de bandera en día laborable
4 Precio por bajada de bandera día festivo o noche
5 Precio por hora de espera en día laborable
6 Precio por hora de espera en día festivo o noche
7 Suplemento de recorridos con origen y/o destino puerto y/o destino aeropuerto
8 Suplemento de montaña 1
9 Suplemento de montaña 2
10 Suplemento de 5 o 6 personas pasajeras
11 Suplemento de 7 o 8 personas pasajeras
12 Suplemento de día de Navidad y Año Nuevo
13 Suplemento de radioteléfono o emisora
14 Bajada de bandera desde el aeropuerto
Los servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 7.00 h y las 21.00 h tendrán consideración de día laborable.
Los servicios que se efectúen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en el periodo comprendido entre las 21.00 h y las 7.00 h tendrán consideración de noche.
Los servicios efectuados en sábado, domingo y en día festivo tendrán consideración de día festivo. Se considerarán festivos los días declarados así por resolución del órgano competente, publicada en el BOIB.
Los servicios que comporten la entrada al aeropuerto, la entrada o la salida a los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria o la entrada o la salida al puerto de Cala Rajada, aplicarán el pertinente suplemento. Este suplemento será de una sola aplicación por servicio.
Se establece una bajada de bandera desde el aeropuerto, que no será de aplicación a los servicios previamente concertados. La bajada de bandera desde el aeropuerto incluirá el suplemento de aeropuerto y la franquicia kilométrica que se determine. Una vez transcurridos los kilómetros de la franquicia kilométrica (o el tiempo equivalente), se aplicará la tarifa de día laborable o de noche o festivo que corresponda.
Los servicios con origen o destino Sa Calobra, Cala Tuent o cabo de Formentor aplicarán el pertinente suplemento de montaña 1.
Los servicios con origen o destino Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, cala Deià, Sa Marina de Valldemossa, Escorca, Orient y Coll de Sóller aplicarán el pertinente suplemento de montaña 2.
Los suplementos de montaña serán incompatibles entre sí durante un mismo servicio.
Los servicios efectuados con cinco o seis personas pasajeras admitirán el correspondiente suplemento. Los servicios efectuados con siete u ocho personas pasajeras admitirán el correspondiente suplemento. Estos suplementos serán aplicables únicamente a los modelos de vehículos habilitados para más de cuatro pasajeros.
Los servicios operados entre las 21.00 h del 24/12 y las 21.00 h del 25/12 y entre las 21.00 h del 31/12 y las 21.00 h del 01/01 añadirán el correspondiente suplemento.
Los parámetros de programación del taxímetro serán los vigentes de conformidad con la normativa de metrología.