Disposicion Adicional . 3. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
D.A. 3ª. Puntos limpios.
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1. En el marco de lo establecido en la planificación de gestión de residuos, los municipios estarán obligados a disponer de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario que serán gestionados directamente o a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones locales, en los términos regulados en la legislación de régimen local.
2. La reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios se incluirá en los instrumentos de ordenación urbanística en los términos previstos en la planificación de gestión de residuos.
3. Los nuevos polígonos industriales y las ampliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio. Su gestión corresponderá a una empresa con autorización para la gestión de residuos. En aquellos supuestos en los que se constate la imposibilidad física de ubicar dicha infraestructura, los administradores o la entidad de gestión y modernización del polígono industrial deberán comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al ayuntamiento donde radique el mismo un programa de recogida de los residuos que generen las instalaciones industriales allí situadas, que será realizado por una empresa con autorización para la gestión de residuos.
4. Asimismo, las grandes superficies comerciales adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recogida selectiva de todos los residuos generados en la actividad del establecimiento, incluyendo las salas de ventas y las dependencias auxiliares como oficinas y zonas comunes.
