Disposicion Adicional . 3ª. Intervención administrativa.. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
D.A. 3ª. Intervención administrativa.
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1. Las consejerías revisarán la normativa reguladora que se encuentre afectada, con el fin de sustituir las autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables, comunicaciones, o libre establecimiento, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la presente ley. A tal efecto, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, remitirán a la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos una relación de los procedimientos administrativos de su competencia que no cumplan con la regla general junto con una propuesta de adecuación o, en caso contrario, de la fundamentación de las razones que justifiquen la intervención administrativa vigente, bien por establecerlo así el derecho europeo o internacional o una ley estatal básica o de aplicación directa, bien por razones imperiosas de interés general.
2. El grupo de trabajo de simplificación revisará las propuestas efectuadas.
3. Una vez efectuada la revisión de dichos procedimientos por el grupo de trabajo, se promoverán, en su caso, los cambios normativos correspondientes.
