Disposicion Adicional . 3ª. Titulaciones técnicas habilitantes.. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
D.A. 3ª. Titulaciones técnicas habilitantes.
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Se considera personal técnico competente, a los efectos de esta ley y en particular en lo relativo a los planes técnicos de caza y planes técnicos de pesca, conservación y fomento de los recursos cinegéticos y pesqueros en la Comunidad de Madrid, a los profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente.
Podrá reconocerse la competencia para aquellas otras titulaciones universitarias o profesionales titulados universitarios que cumplan con los criterios y conocimientos fijados reglamentariamente, que necesariamente incluirán la gestión de especies cinegéticas y piscícolas, gestión del territorio y fauna, aprovechamientos y fauna y cartografía, y que tengan además la facultad reconocida para realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico.
Se considerarán habilitados aquellos técnicos de cualquier titulación que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley hubiesen redactado algún plan técnico de caza, plan técnico de pesca, o denominaciones equivalentes, que haya resultado aprobado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
