Disposicion Adicional 3...to 82/2022

Disposicion Adicional . 3ª. Alta de las empresas en Hoj@.. Orden de 24 de abril de 2026, Andalucía, Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias y modificación del Decreto 82/2022

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D.A. 3ª. Alta de las empresas en Hoj@.

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1. Aquellas empresas que cumplan algunos de los siguientes requisitos deberán darse de alta en Hoj@ en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden:

a) Tener más de 250 trabajadores en plantilla.

b) Tener una facturación anual de más de 50.000.000 EUR.

c) Disponer de más de 20 establecimientos abiertos al público en Andalucía.

d) Prestar servicios de carácter básico de interés general, entendiéndose como tales, en todo caso los de suministro y distribución de agua y energía; los de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar; los servicios postales; los de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago, o en los que la clientela facilita o se compromete a facilitar datos personales; los servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos; y los servicios financieros.

e) Tratarse de una sociedad mercantil o ente instrumental de carácter público.

f) Prestar servicios o comercializar bienes en régimen de concesión administrativa.

2. El resto de empresas no incluidas en el apartado anterior deberá darse de alta en Hoj@ en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.