Disposicion Adicional . 3ª. Documento acreditativo de la validez de la licencia de caza y pesca.. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»D.A. 3ª. Documento acreditativo de la validez de la licencia de caza y pesca.
Vigente
Se modifica el artículo 6 de la Orden de 22 de diciembre de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa por servicios de expedición de licencias de caza y pesca (Tasa 16) y se dictan instrucciones para su gestión y liquidación, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6. Documento acreditativo de la validez de la licencia.
Constituirá documento acreditativo de la validez de la licencia cualquiera de los siguientes: el ejemplar validado por la entidad financiera colaboradora, el recibo emitido por la entidad de crédito en caso de domiciliación bancaria, o la licencia vigente visible a través del servicio MiA del Gobierno de Aragón".

