Disposicion Adicional 4...de febrero

Disposicion Adicional . 4. Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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D.A. 4ª. Modificación de los artículos 2, 8 y 9 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de enero de 2012 sobre el régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT) que se desarrollan íntegramente en el territorio de la isla de Mallorca

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1. Se modifican las tarifas 3 y 4 del artículo 2, «Tarifas obligatorias», en el siguiente sentido:
Tarifa 3
Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa diurna: 1,16 EUR
Precio por hora de espera tarifa diurna: 19,52 EUR
Bajada de bandera: 3,31 EUR
Tarifa 4
Precio por kilómetro recorrido o fracción tarifa nocturna o de día festivo: 1,32 EUR
Precio por hora de espera tarifa nocturna o de día festivo: 18,98 EUR
Bajada de bandera: 4,25 EUR
El precio por kilómetro recorrido o fracción diurna, nocturna o día festivo de ambas tarifas incluirá la vuelta al lugar de origen.
2. El punto 1 del artículo 8, «Incorporación de tarifas al taxímetro», queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Incorporación de tarifas al taxímetro
8.1 Las tarifas máximas autorizadas se incorporarán obligatoriamente al taxímetro.
3. Se modifica el artículo 9, «Parámetros de programación», que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 9. Parámetros de programación
Los vehículos deberán incorporar en el correspondiente módulo del taxímetro las tarifas y los suplementos que se establecen en el artículo 2, de conformidad con los siguientes parámetros:
Tarifa 3
Valor del salto: 0,05 EUR
Metros por salto: 43,10 metros
Segundos por salto: 9,23 segundos
Velocidad límite: 16,83 km/h
Tarifa 4
Valor del salto: 0,05 EUR
Metros por salto: 37,88 metros
Segundos por salto: 9,49 segundos
Velocidad límite: 14,38 km/h