Disposicion Adicional 4... Andalucía

Disposicion Adicional . 4ª. Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal.. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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D.A. 4ª. Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal.

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1. Se crea la Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal, adscrita al órgano directivo central competente en materia de Administración Pública, como órgano técnico colegiado interdepartamental encargado de resolver sobre la homologación de los sistemas de carrera horizontal y de evaluación del desempeño aplicados en las Administraciones Públicas de origen del personal que se incorpore o reingrese a la Administración General de la Junta de Andalucía mediante procedimientos de movilidad interadministrativa o cualesquiera otros previstos en la normativa vigente.

2. La Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal estará presidida por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, o persona que la sustituya conforme al artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, y formarán parte de ella, como vocales:

a) La persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública.

b) La persona titular del órgano directivo central competente en materia del sector público instrumental de la Junta de Andalucía.

c) Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de recursos humanos o personal, de los sectores docente, sanitario y de justicia.

d) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los sectores docente, sanitario y de justicia.

e) La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de personal de la Consejería competente en materia de función pública. Podrá ser sustituida por cualquier otra persona con nivel mínimo de jefatura de servicio adscrita a dicha Consejería.

En su composición deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares de las vocalías.

3. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

4. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula.

5. En los procedimientos de homologación de los sistemas de evaluación del desempeño para progresar en la carrera horizontal regulada en este decreto, la Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal deberá recabar, con carácter preceptivo, el informe técnico de la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, que valorará la equivalencia técnica entre el sistema evaluador de la Administración de origen y el regulado en este decreto.

En los procedimientos de homologación de los sistemas de carrera horizontal, la Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal podrá solicitar, si lo estima necesario, informe de la Comisión Técnica Central de Valoración, especialmente para valorar la equivalencia sustancial entre los niveles de carrera o conceptos equivalentes reconocidos.

6. La homologación tendrá como finalidad el reconocimiento, total o parcial, de los efectos profesionales y económicos derivados del sistema de origen.

7. La homologación se ajustará a los siguientes principios y criterios básicos:

a) Equivalencia sustancial entre los niveles, tramos, grados o conceptos equivalentes de carrera horizontal reconocidos en el sistema de procedencia y los establecidos en el sistema de la Junta de Andalucía.

b) Analogía funcional entre los mecanismos de evaluación del desempeño, atendiendo a los criterios, metodologías e indicadores empleados.

c) Reconocimiento formal, consolidado y acreditado del grado, tramo, nivel o concepto equivalente en la Administración de origen, con efectos administrativos o económicos.

8. Las resoluciones dictadas por la Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal deberán ser motivadas y respetar los principios de legalidad, objetividad, transparencia, mérito y capacidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del personal funcionario de carrera y laboral fijo. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Los efectos económicos derivados de la homologación de sistemas de carrera horizontal acordada por la Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal no podrán, en ningún caso, suponer el reconocimiento de una cuantía superior a la asignada al tramo correspondiente del sistema de carrera profesional horizontal de la Junta de Andalucía con el que se homologue.