Disposicion Adicional 4... Andalucía

Disposicion Adicional . 4. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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D.A. 4ª. Plazas de profesionales sanitarios.

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De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas de profesorado universitario, ya se trate de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado en régimen laboral, incluidas las de profesorado asociado. Asimismo, los conciertos podrán asignar funciones de tutela de prácticas clínicas a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutoras o tutores clínicos, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas.