Disposicion Adicional . 4ª. Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
D.A. 4ª. Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
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1. En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de calidad normativa elevará para su aprobación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno las Directrices para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
2. Las directrices determinarán el calendario de implantación de la MAIN, así como su aplicación en función de la materia regulada.
3. La MAIN no se exigirá con ocasión de la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales, que se regirá en cuanto a su documentación complementaria por lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
4. En el caso de las disposiciones reguladoras de bases de concesión de ayudas o subvenciones incluidas en los respectivos planes estratégicos de subvenciones, la MAIN contendrá únicamente los impactos que no hubiesen sido valorados con ocasión de la aprobación del plan. Las directrices a las que se refiere el apartado I de esta disposición establecerán el contenido mínimo de la MAIN específica de las bases reguladoras de ayudas o subvenciones.
5. En aquellas disposiciones que regulen materias cuya competencia corresponda a varios órganos, cada uno de ellos elaborará la MAIN de sus respectivas propuestas. La MAIN será completada y finalizada por la secretaría general técnica encargada de la tramitación.
6. No será exigible la MAIN hasta la aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de las directrices para su elaboración.
