Disposicion Adicional 4... 2026-2027

Disposicion Adicional . 4ª. Trámites electrónicos.. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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D.A. 4ª. Trámites electrónicos.

Vigente

1. Presentación de solicitudes a través del trámite electrónico.

a) Las solicitudes se dirigirán al órgano destinatario correspondiente y se presentarán electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/ tramites, donde podrá localizarse el trámite correspondiente mediante su denominación o número.

b) El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. Subsanación de la solicitud.

a) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) El requerimiento de subsanación se practicará por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada, con los efectos previstos en los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y la realización de alegaciones durante la tramitación de los procedimientos administrativos a los que resulte de aplicación esta orden se efectuarán, con carácter general, por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Servicio digital de aportación de documentos a procedimientos en trámite."