Disposicion Adicional . 5. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.A. 5ª. Contratos de arrendamiento prorrogados a la entrada en vigor de esta norma.
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1. El Instituto Canario de la Vivienda requerirá a las personas arrendatarias de viviendas protegidas de promoción pública de su titularidad, al menos una vez cada tres años y con una antelación mínima de seis meses antes del vencimiento de las sucesivas prórrogas del contrato de arrendamiento, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 21, 28 y 29 de este Decreto, salvo el de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias; así como que se destina la vivienda a domicilio habitual y permanente, bien mediante las autorizaciones o no oposiciones a la consulta de datos de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia o, en su defecto, mediante requerimiento dirigido a la persona arrendataria.
Las personas arrendatarias requeridas a tal fin dispondrán, en su caso, de un plazo de treinta días desde la notificación para hacer entrega de la documentación solicitada.
2. En el caso de no presentar la documentación en plazo o de incumplimiento sobrevenido de los requisitos de acceso a la vivienda, previa audiencia a la persona interesada, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 del presente Decreto.
