Disposicion Adicional . 5ª. Seguimiento del sistema de carrera horizontal.. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
D.A. 5ª. Seguimiento del sistema de carrera horizontal.
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Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Técnica Central de Valoración en el artículo 68, transcurridos seis años desde la entrada en vigor del presente decreto, dicha Comisión evaluará el grado de cumplimiento de las finalidades del sistema de carrera horizontal y emitirá un informe preceptivo sobre los resultados de su implantación, con especial referencia a la efectiva promoción profesional del personal y a la adecuación del sistema a las necesidades organizativas y de la ciudadanía, detallando en dicho informe los resultados obtenidos y las evidencias en que se sustentan.
En función de dichos resultados, la Comisión Técnica Central de Valoración podrá proponer, en su caso, al titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación colectiva, la adecuación de las puntuaciones establecidas en los Anexos I y IV de este decreto.
