Disposicion Adicional 5... Andalucía

Disposicion Adicional . 5. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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D.A. 5ª. Registro de centros docentes de educación superior universitaria.

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Los centros docentes de educación superior universitaria radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán inscritos de oficio, a efectos informativos, en un registro público dependiente de la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, debiendo asegurar la disponibilidad de información útil desde la perspectiva de género.