Disposicion Adicional . 5ª. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
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»D.A. 5ª. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja, con pleno respeto a la autonomía municipal y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asumirá la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.
