Disposicion Adicional . 6. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.A. 6ª. Personas titulares de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.
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Las personas cesionarias de viviendas y locales adjudicados en régimen de acceso diferido a la propiedad, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda en virtud del Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, respecto de los cuales no se hubiese otorgado escritura pública de compraventa, estarán obligadas al pago de los gastos de administración, conservación, servicios comunes, así como de los impuestos, arbitrios, tasas y derechos que graven la propiedad y el uso de las viviendas y locales.
Dicha obligación quedará enervada en aquellos casos en que las Juntas Administradoras constituidas por la totalidad de las personas cesionarias de los edificios donde se integren los inmuebles hayan asumido y efectuado el abono de tales gastos.
