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Da 6 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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D.A. 6ª. Conocimiento y publicidad de los informes de fiscalización de los entes locales

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1. Los informes emitidos por la Sindicatura de Cuentas en su función de fiscalización, una vez recibidos por los entes locales, deben someterse al conocimiento de los órganos de gobierno de estos entes y deben hacer publicidad de los mismos en su sede electrónica corporativa. Los entes locales que en su ámbito territorial de actuación tienen un número superior a cincuenta mil habitantes, o cuando su presupuesto global anual ultrapasa los cincuenta millones de euros, deben someter a auditorías financieras, en los términos previstos por la normativa de haciendas locales, las cuentas de las entidades de su sector público; en concreto, de los organismos autónomos, las sociedades mercantiles, las fundaciones, los consorcios y, en general, cualquier entidad que esté participada mayoritariamente por aquellos entes y que no esté sometida a fiscalización previa. Dichas auditorías deben llevarse a cabo bajo la dirección o supervisión de los interventores respectivos.

2. Las auditorías a las que se refiere el apartado 1 deben someterse, con carácter previo a la remisión a la Sindicatura de Cuentas, a los órganos de gobierno de los entes locales. Dichas auditorías deben publicarse en las sedes electrónicas corporativas respectivas.

3. Debe enviarse al departamento competente en materia de cooperación con la Administración local una copia de las auditorías a las que hacen referencia los apartados 1 y 2.

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