Disposicion Adicional 63 RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, TR. de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»D.A. nueva [sic]. Evaluación del régimen de alternatividad en el ámbito de las mutualidades de previsión social.
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Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno elaborará un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con especial atención a los siguientes aspectos:
a) La efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
b) La equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y el RETA.
Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. (BOE de 31-07-2026) en vigor desde 01-08-2026

