Disposicion Adicional 7 D-Ley 1/2024, de 19 de febrero, Canarias, Medidas urgentes en materia de vivienda
D.A. 7ª. Incremento de altura para viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
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Con el fin de promover la construcción y puesta en el mercado de viviendas en régimen de alquiler asequible, los municipios podrán permitir en los edificios residenciales existentes o en parcelas residenciales sin edificar el incremento de una altura más de las que permita el planeamiento general vigente siempre que se destinen a viviendas protegidas o a viviendas asequibles incentivadas. Este incremento podrá ser aprobado mediante ordenanza municipal, sin previa modificación del planeamiento. En tanto viviendas sujetas a un régimen de protección pública, las que se construyan no se consideran aprovechamiento lucrativo, correspondiendo a la Administración municipal, de ser preciso, proceder al reajuste de las dotaciones del ámbito en que se localicen, sin que esta adaptación impida la construcción de las viviendas.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

