Disposicion Adicional . 7ª. Sobre los gastos de gestión inherentes a la implantación y gestión del Plan.. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
D.A. 7ª. Sobre los gastos de gestión inherentes a la implantación y gestión del Plan.
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Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán disponer de los fondos del Plan para financiar los gastos de su implantación y gestión.
Dichos gastos de implantación y gestión han de referirse a la contratación de asistencias técnicas que incluyan personal, equipos y aplicaciones informáticas. Pueden referirse también a la contratación directa de personal para la exclusiva gestión del Plan, así como a la adquisición directa de equipos y aplicaciones específicamente diseñadas para el mismo, así como a los gastos que se deriven del uso o apoyo en la Inteligencia Artificial para la mayor eficacia y eficiencia de la gestión.
El importe máximo que puede destinarse a estos gastos será el 6 % del importe de la financiación autonómica del Plan que suscriba el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en los correspondientes convenios para su ejecución.
Esta financiación computará como cofinanciación autonómica a los efectos del 40 % exigido en el artículo 6.5 y se aplicará con cargo, al 30 % bien de la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, bien de la línea de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes referidos en el artículo 7.
