Disposicion Adicional 8 D-Ley 1/2024, de 19 de febrero, Canarias, Medidas urgentes en materia de vivienda
D.A. 8ª. Cambio de uso terciario a residencial en suelos urbanizables sectorizados no ordenados.
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1. Con el fin de impulsar la construcción de viviendas, los suelos urbanizables sectorizados con destino terciario, ordenados o no ordenados, podrán pasar a tener como uso principal o característico el residencial, siempre y cuando se destine la mitad de la edificabilidad a la construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública, incluyendo viviendas asequibles incentivadas, debiendo ser, al menos, la mitad de ellas viviendas protegidas de promoción privada.
2. A esos efectos, la persona o las personas titulares de, al menos, el 60% del suelo, podrá solicitar al ayuntamiento el cambio de uso. De ser favorable, el acuerdo plenario determinará sin más trámites ese cambio de uso. La densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m2 de superficie edificable, debiendo destinar un mínimo del 10% de la edificación a usos diferentes del residencial tales como establecimiento público, administrativo, comercial, deportivo, docente o sociocultural, y cumplir las reservas de suelo y aparcamientos propios del suelo urbanizable residencial.
3. Transcurrido un año desde la aprobación del cambio de uso sin que la persona promotora haya presentado la ordenación pormenorizada ante la Administración municipal, el suelo afectado quedará automáticamente reclasificado como suelo rústico común, salvo causa justificada que corresponde apreciar al ayuntamiento.
4. La ejecución y terminación de las obras de construcción de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, viviendas protegidas y/o viviendas asequibles incentivadas, deberá ser simultánea a la de las viviendas libres que puedan construirse, quedando condicionada la primera ocupación de estas a la calificación definitiva de las anteriores.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

