Disposicion Adicional . 8. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.A. 8ª. Viviendas modulares.
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1. Las viviendas modulares son aquellas que se construyen a partir de módulos previamente fabricados en un establecimiento adecuado para, posteriormente, ser transportados a la parcela donde se emplaza la vivienda; requiriendo el montaje final un trabajo mínimo. De tal forma que la vivienda es susceptible de ser trasladada a otro emplazamiento.
2. Las viviendas modulares adquiridas por la Comunidad Autónoma de Canarias para paliar situaciones de emergencia se regirán por el marco general que se apruebe para regular los procedimientos específicos de la situación de emergencia.
3. Una vez finalizado el plazo de afectación de las viviendas modulares a la situación de emergencia, se llevará a cabo un informe por técnico facultativo competente que deberá especificar el estado en que se encuentren las viviendas y su viabilidad para su traslado a otra ubicación, o bien la necesidad de su demolición.
