Disposicion Adicional . 9ª. Información al consumidor de energía eléctrica.. RD. 1085/2015, de 4 de diciembre, Fomento de los Biocarburantes
- A partir del 1 de enero de 2027, se deroga este Real Decreto, excepto sus D.A. 4.ª, 5.ª, 6.ª 8.ª y 9.ª y su D.F. 3.ª, que seguirán vigentes hasta su aprobación en el reglamento correspondiente. - Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
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»D.A. 9ª. Información al consumidor de energía eléctrica.
Vigente
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica facilitarán a los consumidores asesoramiento e información apropiados sobre los contadores de telegestión, en particular sobre su pleno potencial en relación con la gestión de la lectura de los contadores y el seguimiento del consumo energético.

