Legislación

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

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Ambito: BOE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 01/01/2027

Órgano emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 178

F. Publicación: 23/07/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Estructura de objetivos de descarbonización en el sector del transporte
Artículo 4. Disposiciones generales sobre los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
CAPÍTULO I. Objetivos de descarbonización en el transporte aéreo
Artículo 5. Verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation en el transporte aéreo.
CAPÍTULO II. Objetivos de descarbonización en el transporte marítimo
Artículo 6. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la navegación de cabotaje. Artículo 7. Subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.
CAPÍTULO III. Objetivo de descarbonización en el transporte por ferrocarril
Artículo 8. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril no electrificado.
CAPÍTULO IV. Objetivos de descarbonización en el transporte por carretera
Artículo 9. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera. Artículo 10. Subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera. Artículo 11. Subobjetivo de bioalcoholes avanzados.
CAPÍTULO V. Límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte
Artículo 12. Límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros. Artículo 13. Límites al reconocimiento de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I.
CAPÍTULO VI. Mecanismos de flexibilidad en los objetivos de descarbonización en el transporte
Artículo 14. Senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera. Artículo 15. Mecanismos de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
TÍTULO II. Sujetos obligados y habilitados en los objetivos de energías renovables en el sector del transporte
CAPÍTULO I. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos modales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de los subobjetivos de combustibles renovables en el sector del transporte
Artículo 16. Disposiciones generales sobre sujetos obligados al cumplimiento de objetivos de descarbonización en el sector del transporte. Artículo 17. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento ReFuelEU Aviation. Artículo 18. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje. Artículo 19. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril. Artículo 20. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
CAPÍTULO II. Sujetos habilitados y sujetos obligados a la remisión anual de información en el sector del transporte
Artículo 21. Sujetos habilitados a la obtención de certificación de combustibles renovables. Artículo 22. Sujetos obligados al reporte de información de la electricidad y combustibles suministrados en sus instalaciones.
CAPÍTULO III. Reconocimiento al liderazgo en la transición energética en el sector del transporte
Artículo 23. Sellos de liderazgo de la transición energética en el sector del transporte.
TÍTULO III. Mecanismo de créditos de electricidad renovable
Artículo 24. Creación del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte. Artículo 25. Sujetos del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte por carretera. Artículo 26. Emisión de créditos de electricidad renovable.
TÍTULO IV. Características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado
CAPÍTULO I. Características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado
Artículo 27. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado. Artículo 28. Características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico. Artículo 29. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles hipocarbónicos. Artículo 30. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles de carbono reciclado. Artículo 31. Publicación anual de los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de la zona de oferta peninsular y zonas de oferta equivalentes para la producción de combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.
CAPÍTULO II. Verificación del cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado
Artículo 32. Verificación del cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado. Artículo 33. Sistema de balance de masa y transformación de partidas para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
TÍTULO V. Acreditación de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado en el marco de la base de datos de la Unión
CAPÍTULO I. Identificación de los operadores económicos y obligación de remisión de información para garantizar la trazabilidad a lo largo de la cadena de valor en el marco de la base de datos de la Unión
Artículo 34. Operadores económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables líquidos y gaseosos, hipocarbónicos y de carbono reciclado obligados a la remisión de información en el marco de la base de datos de la Unión.
CAPÍTULO II. Concepto y elementos del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y conceptos aplicables a los regímenes voluntarios y nacionales reconocidos por la Comisión
Artículo 35. Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
CAPÍTULO III. Acreditación e inspección de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables líquidos y gaseosos e hipocarbónicos
Artículo 36. Acreditación de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables líquidos y gaseosos e hipocarbónicos, para los fines contemplados en el artículo 27. Artículo 37. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad. Artículo 38. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión.
CAPÍTULO IV. Supervisión de las entidades de verificación en el marco del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario
Artículo 39. Supervisión del funcionamiento de las entidades de verificación que operen bajo el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad. Artículo 40. Supervisión del funcionamiento de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario.
TÍTULO VI. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos
Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos. Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte. Artículo 43. Expedición de garantías de origen para productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 44. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento de los combustibles renovables de origen no biológico, de carbono reciclado, así como combustibles sintéticos hipocarbónicos en relación con la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea. D.A. 2ª. Designación de la Entidad Responsable del Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos. D.A. 3ª. Funciones de inspección y supervisión de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Remisión de información a la base de datos de la Unión y al Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables. D.T. 2ª. Remisión de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de biocarburantes. D.F. 5ª. Modificación del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre. D.F. 6ª. Habilitación normativa para el desarrollo de aspectos relacionados con los combustibles renovables con fines de transporte. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II. Emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles fósiles y electricidad ANEXO III. Metodología de cálculo de objetivos de descarbonización en el sector del transporte ANEXO IV. Diseño del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico (CRONB) en transporte por carretera ANEXO V. Listado de sujetos obligados al reporte de información ANEXO VI. Concepto de «zona de oferta equivalente» aplicable a los Territorios No Peninsulares, a los efectos exclusivos de que el hidrógeno cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023 y del Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025