Disposicion nicoderogatoria Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
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1. Quedan derogadas cuantas normas legales y reglamentarias preexistentes resulten contrarias al contenido de la presente Ley y, en particular, las siguientes normas:
Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación en materia de personal y contratación en las sociedades públicas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.
Artículos 58 a 63 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones del sector público de Galicia.
Artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículos 45 y 46 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposición adicional quinta de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
2. Mantiene su vigencia, en lo que no resulte incompatible con la presente Ley, el Decreto de la Xunta de Galicia 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de las entidades que formen parte del sector público autonómico y de la documentación que las acompañe, mientras no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de la presente Ley que lo sustituyan.
3. La normativa específica de los entes instrumentales creados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley permanecerá vigente hasta la aprobación de las correspondientes medidas de adaptación a las que se hace referencia en la disposición transitoria tercera.
