Disposicion Final . 1. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública.
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El Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública, se modifica como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
"1. El precio máximo de venta o de referencia (Pref) por metro cuadrado de superficie útil para las viviendas protegidas de promoción pública se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, o norma que lo sustituya. Este cálculo excluye la repercusión del coste del suelo y el margen para el promotor. En consecuencia, el precio máximo de referencia para la promoción pública se determinará mediante la siguiente fórmula:
Pref = MBC · 1,28 · C1 · C2
Donde:
MBC: Módulo Básico Canario, que representa el coste de ejecución material por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda tipo en edificio aislado ubicado en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusión del suelo.
1,28: factor que incrementa el coste de ejecución material en un 28% para obtener el presupuesto de contrata, compuesto por gastos generales (16%), beneficio industrial (6%) y honorarios de técnicos facultativos (6%).
C1: coeficiente por tipología edificatoria.
C2: coeficiente según la isla donde se ubica la promoción de viviendas.
Los valores de MBC, C1 y C2 serán los establecidos en el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre. Asimismo, son también de aplicación los apartados 3 y 5 del artículo 6 de dicho Decreto ley.
Aplicando los coeficientes mencionados y el valor del Módulo Básico Canario, los precios máximos de referencia por islas y tipología edificatoria, en euros por metro cuadrado de superficie útil, son los siguientes:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
"Artículo 3. Renta máxima y tabla de relaciones de ingresos y cuota.
1. La renta máxima inicial anual se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio máximo de referencia correspondiente a isla capitalina en el momento de la formalización del contrato:
a) Para régimen especial: 3,0%.
b) Para régimen general: 4,5%.
Las cuantías resultantes no podrán exceder de los valores establecidos por la normativa estatal para conceptos equivalentes en actuaciones con financiación estatal.
2. En el régimen especial, la renta máxima mensual inicial a abonar, denominada renta inicial adaptada (RA), será el menor de los valores resultantes de las siguientes letras a) y b):
a) Renta máxima mensual inicial (R), calculada dividiendo entre doce la renta máxima inicial anual del apartado anterior, conforme a la fórmula:
R = (Pref) · 0,03 · Su / 12
Donde:
Pref es el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil;
Su es la superficie útil de la vivienda, en metros cuadrados.
El valor de R se hará constar en la calificación definitiva de la vivienda.
b) Renta preliminar (RP), entendida como el importe resultante de aplicar a los ingresos netos mensuales ponderados (Ip) la cuota determinada conforme al apartado 3, sin que esta pueda, en ningún caso, superar el 20%.
Los ingresos netos mensuales (I) se calcularán como el promedio mensual de los ingresos netos anuales, conforme al apartado 1.1 del Anexo 1 del Decreto que regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados, o norma que lo sustituya.
Los ingresos netos mensuales ponderados (Ip) se obtendrán conforme a las siguientes condiciones, sin que puedan exceder de 2,5 veces el IPREM en el régimen especial:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
o IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual en 14 pagas, cuya cuantía se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, correspondiente al ejercicio al que se refieren los ingresos.
o fp(N) es el factor de ponderación según el número de miembros N de la unidad familiar o de convivencia, conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 1/2023, de 19 de enero, o norma que lo sustituya.
c) La renta inicial adaptada (RA) se determinará aplicando la siguiente regla:
o Si (Cuota · Ip) <= R, entonces RA = Cuota · Ip
o Si (Cuota · Ip) > R, entonces RA = R
3. La cuota aplicable se determinará a partir del esfuerzo preliminar (Y), definido como:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Donde
o Ip: ingresos netos mensuales ponderados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) de este artículo.
o N: número de miembros de la unidad familiar o de convivencia.
o La expresión [1+(N-1)·0,5] ajusta el esfuerzo preliminar al número de miembros N a través de unidades de consumo equivalente.
Este esfuerzo preliminar responde a las siguientes condiciones de contorno para unidades de una sola persona (N = 1):
- Si los ingresos mensuales ponderados son de 1,5 veces el IPREM, la cuota será de 0,12 (12%).
- Si los ingresos mensuales ponderados ascienden a 2,5 veces el IPREM, la cuota será de 0,20 (20%).
La cuota resultante se determina de acuerdo con la siguiente tabla de relaciones de ingresos y cuota:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda podrá modificar, mediante orden, la tabla de relaciones de ingresos y cuota establecida en el apartado anterior.
5. En el régimen general, la renta máxima inicial mensual (R), en euros por metro cuadrado de superficie útil, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
R = Pref · 0,045 · Su/12
6. Las rentas podrán revisarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice de Precios de Consumo (IPC), conforme al Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo".
