Disposicion Final 1. Le... Andalucía

Disposicion Final . 1. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, con la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 15. Nombramiento.

1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.

2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.»

Dos. Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 28. Régimen jurídico.

1. La UNIA podrá contar con profesorado y personal investigador que reúna la cualificación necesaria para asegurar la calidad y la excelencia en el desarrollo de sus distintas actividades.

2. La colaboración de profesorado universitario para el desarrollo de sus funciones en la UNIA será compatible con la dedicación que tenga dicho profesorado en su universidad de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de incompatibilidades. Este profesorado, vinculado con la UNIA a través de un encargo docente, podrá desempeñar actividades docentes y tutoriales, de manera conjunta o indistintamente.

3. En atención a las especiales características de la UNIA, esta también podrá contar con colaboradores externos que desarrollen funciones de apoyo docente y efectúen actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores externos, vinculados con la UNIA a través de un encargo docente, deberán acreditar que ejercen su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.

4. La aceptación de un encargo para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la venia docendi.

5. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo o convenio que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia.»

Tres. Se derogan los artículos 23, 29 y 30.