Disposicion Final 1ª. M...g. 8/2015-

Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.. Ley 2/2026, de 29 de julio, Modificación del TR. de la LGSS -RDLeg. 8/2015-

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Se añade un nuevo párrafo cuarto al artículo 44.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que quedaría redactado como sigue:

«4. Además de lo previsto en los apartados 1 y 2, las mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos de fondo mutual y garantías financieras podrán otorgar prestaciones sociales vinculadas a las citadas operaciones de seguros con arreglo a lo siguiente:

a) Deberán ser autorizadas específicamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por el organismo de la comunidad autónoma competente.

b) El otorgamiento de prestaciones sociales se realizará con absoluta separación económico-financiera y contable respecto de sus operaciones de seguro.

c) Los recursos que dediquen a la actividad de prestación social serán de su libre disposición.

En el caso de las mutualidades de previsión social a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que mantengan el carácter de alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a las prestaciones sociales que cada año, en su caso, se acuerde otorgar, tendrán en cuenta con carácter prioritario a las demás, las destinadas a la mejora de las prestaciones económicas que, como alternativa al mencionado Régimen Especial, sean percibidas de la misma mutualidad por razón de las contingencias de jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad por personas que se encuentren en especiales circunstancias de vulnerabilidad.»