Disposicion Final 1ª. M...za y Pesca

Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

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Se modifica el artículo quinto de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo quinto. Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus modificaciones, que no estando incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, o de forma significativa a espacios naturales protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos.

Las normas de gestión y ordenación de los espacios protegidos podrán contemplar expresamente los tipos de planes, programas y proyectos que, entrando en el ámbito de aplicación material de la presente Ley, no deban someterse a adecuada evaluación de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000 por:

a) Tener relación directa con la gestión del espacio o por ser necesarios para la misma.

b) No presentar, teniendo en cuenta datos objetivos, probabilidad de efectos apreciables.

En ningún caso quedarán excluidos del deber de someterse al procedimiento de evaluación ambiental los proyectos que se contemplan en el artículo 7, ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.