Disposicion Final . 1ª. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.. RD. 1085/2015, de 4 de diciembre, Fomento de los Biocarburantes
- A partir del 1 de enero de 2027, se deroga este Real Decreto, excepto sus D.A. 4.ª, 5.ª, 6.ª 8.ª y 9.ª y su D.F. 3.ª, que seguirán vigentes hasta su aprobación en el reglamento correspondiente. - Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
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»D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
Vigente
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en la normativa vigente.»

