Disposicion Final . 2. DECRETO 1/2026, de 12 de enero
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto las disposiciones recogidas en el título IV relativas al sistema de calidad, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación, y las relativas a la cuenta personal de formación regulada en los artículos 47 y 48, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los doce meses de dicha publicación.
Santiago de Compostela, doce de enero de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
