Disposicion Final . 2ª. Facultades de desarrollo.. RD-ley 20/2026, de 29 de julio, Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
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1. El Gobierno y las personas titulares de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones que resulten necesarias para establecer las especialidades procedimentales precisas para la gestión de las prestaciones por desempleo, de conformidad con el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
