Disposicion Final . 4ª. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.. RD-ley 26/2026, de 29 de septiembre, Medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible
D.F. 4ª. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se introduce un nuevo artículo 39 quater en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 quater. Obligación de informar sobre Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa.
1. Las entidades proveedoras a las que se refiere el artículo 343 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, que provean Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa a las que se refiere el artículo 95 ter y la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual respecto de las citadas cuentas.
2. La información a suministrar a la Administración tributaria por cada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa comprenderá:
a) La fecha de su apertura en la entidad declarante, así como su identificación definida internamente por esta última. Cuando la cuenta se haya abierto en el año al que se refiere la declaración como consecuencia de la movilización prevista en el artículo 347 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, desde otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, se facilitarán, además, los datos identificativos de la entidad de procedencia, de la cuenta de la que procede, de la fecha de la apertura de esta última y de la fecha en la que haya finalizado el procedimiento de la movilización de los activos y del efectivo integrados en la cuenta de procedencia.
b) En el caso de que en el año al que se refiere la declaración se haya producido la cancelación de la cuenta por su movilización a otra Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, además de la información prevista en la letra a) anterior, se proporcionarán los datos identificativos de la entidad de destino, de la cuenta a la que se haya efectuado la movilización y de la fecha en que haya finalizado el procedimiento de movilización.
c) El nombre y apellidos, domicilio y número de identificación fiscal del titular.
d) Identificación de la subcuenta de valores y de la subcuenta operativa asociada.
e) Identificación de la cuenta de contrapartida.
f) Aportaciones efectuadas en el año natural con indicación de sus fechas e importes.
g) Disposiciones totales o parciales efectuadas en el año natural con indicación de sus fechas e importes, así como del valor liquidativo de la cuenta inmediatamente anterior a la disposición, las aportaciones pendientes de recuperación tras la disposición y las fechas e importes correspondientes a las aportaciones recuperadas en cada disposición.
h) Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de cada disposición efectuada.
i) Aportaciones pendientes de recuperación en la cuenta a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a la de su cancelación por movilización a otra cuenta.
j) Valor liquidativo de la cuenta a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a la de su cancelación por movilización a otra cuenta.
k) Identificación, número y valor de mercado a 31 de diciembre de los activos integrados en la cuenta en dicha fecha o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a la de su cancelación por movilización a otra cuenta.
l) Saldo de la subcuenta operativa a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha inmediatamente anterior a la de su cancelación por movilización a otra cuenta.
m) Saldo de la subcuenta operativa y valor de adquisición de los activos que permanezcan integrados en la cuenta en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por el Impuesto, en caso de fallecimiento o pérdida de la condición de contribuyente por el Impuesto.
n) Operaciones de adquisición, suscripción, transmisión y reembolso efectuadas durante el año natural con los activos integrados en la cuenta, así como las realizadas con derechos de suscripción, reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones distintas de las sometidas a retención, y distribuciones de primas de emisión de acciones o participaciones, con indicación de la identificación de los activos a los que se refieran, su número, su importe, su fecha y, en su caso, resultado de cada operación.
No obstante, cuando en las operaciones a que se refiere esta letra intervenga otra entidad obligada a proporcionar la información de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento, distinta de la entidad proveedora de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, será aquélla entidad la obligada a comunicarla a la Administración tributaria, proporcionando la identificación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa a la que la operación se encuentra asociada en la forma que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.
ñ) Si en el año al que corresponde la declaración se hubiera producido la cancelación de la cuenta por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 351.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se proporcionará la fecha de cancelación y la causa determinante de la misma de entre las señaladas en el citado artículo.
o) En el caso de las Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, la información específica prevista en el apartado 7 de la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
3. La orden ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente contendrá la información a que se refiere el apartado 2, así como cualquier otro dato relevante para concretar dicha información. La declaración se presentará por vía electrónica.»

